REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001104
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se recibió Solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.792.556 y MAIDA DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.12.221.472 respectivamente, debidamente asistidas por el Abg. JORGE VERA, inscrito en el IPSA bajo el N:115.870, la primera nombrada actuando en su propio nombre y representación y la segunda en representación de sus hijos (omitido conforme a la ley), de 15 Y 16 años de edad respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare a MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA y a los hermanos(omitido conforme a la ley), como Únicos y Universales Herederos del ciudadano RENNY JOSE GARCIA GIL, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-11.854.391 y falleció en fecha 23-01-2011, se admitió la misma y se fijó para el día 29-06-2011, a las 12:30 p.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por las ciudadanas MARIA DE LOS SANTOS CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.792.556 y MAIDA DE JESUS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.12.221.472 respectivamente, debidamente asistidas por el Abg. JORGE VERA, inscrito en el IPSA bajo el N:115.870, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, y devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) día del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy.