REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 30 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000262
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSA MARIA SILVA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N:10.195.779 y ANTONIO RAFAEL VIZCAINO SILVA titular de la cédula de identidad N: 9.307.156 lograron un Acuerdo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N: 24.438.388 de 14 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), LOS CUALES DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE QUE SOLICITA SE APERTURE POR EL TRIBUNAL, Y LO DEPOSITARA A RAZON DE DOSCIENTOS (Bs. 200,00) BOLIVARES QUINCENALES, EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS (Bs.1500,oo) BOLIVARES EN DICIEMBRE, Y EN RELACION AL BONO ESCOLAR, EL PADRE LE COMPRARA LOS UNIFORMES AL HIJO PREVIA NOTIFICACION DE LA MADRE, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, EL PADRE GOZA COMO BENEFICIO LABORAL DE UN SEGURO PRIVADO EN EL CUAL ESTA INCLUIDO SU HIJO. DE IGUAL MANERA, EL PADRE PERCIBE COMO BENEFICIO LABORAL DE UNA BECA ESTUDIANTIL PARA LOS HIJOS Y EN ESTE ACTO SE COMPROMETE A DEPOSITAR DICHA CANTIDAD EN LA REFERIDA CUENTA UNA VEZ LE SEA CANCELADA LA MISMA. ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSA MARIA SILVA SALAZAR y ANTONIO RAFAEL VIZCAINO SILVA identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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