REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 30 de junio de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000674
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30-06-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos RICARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ Y MILAGROS DEL VALLE MARCANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.425.444 y V-16.545.387 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al Cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de ocho (08) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: la Ciudadana Milagros del Valle Marcano Pérez expone: “ En este acto informo que la deuda por la cantidad de UN MIL VEINTE (Bs. 1020,oo) BOLIVARES existente por obligación de Manutención en el Acuerdo Homologado en fecha 13-04-2011 ya fue cancelada por el padre, y a la fecha me adeuda desde el mes de Abril el Acuerdo actualmente vigente. De igual manera aprovecho la oportunidad de informar que el niño ha tenido una situación de salud que el padre desconoce, por lo que en este acto me comprometo a entregarle copia de los informes y facturas médicas por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA (Bs. 280,oo) BOLIVARES para su revisión por el padre, y de estar conforme el padre solicito la HOMOLOGACIÓN de este Acuerdo. Es Todo” De igual manera el ciudadano Ricardo Rafael Marcano Hernández expuso: “ Es cierto lo manifestado por la madre de mi hijo y aclaro que estoy consciente de tal situación, pero me comprometo a ponerme solvente con lo adeudado de estos tres meses sin dejar de cumplir con la obligación de manutención en un lapso máximo de dos meses, debido a que he tenido imprevistos para cumplir con la deuda pendiente y con el Acuerdo simultáneamente, y en este acto propongo que en lo adelante nos comuniquemos telefónicamente de cualquier imprevisto que ocurra en la ejecución de este Acuerdo. En relación a los informes médicos y deuda por salud los revisaré y nos pondremos de acuerdo en lo que sea pertinente para la salud de nuestro hijo. En este acto solicito la HOMOLOGACIÓN de este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al articulo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICARDO RAFAEL MARCANO HERNÁNDEZ Y MILAGROS DEL VALLE MARCANO PÉREZ en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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