...En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y a los criterios jurisprudenciales antes copiados, al no poseer legitimación pasiva que detentan los apoderados judiciales de la parte demandada sobre el tercero del inmueble en calidad de poseedor precario, y por cuanto en el presente caso, no se demostró que el ciudadano Pablo Enrique Paz Quijada, ocupa el inmueble con animus domini. Así pues, advierte esta Juzgadora que en el caso in examine, no se trata de un tercero poseedor sino de un poseedor precario, en razón de encontrarse en condición de arrendatario, al cual la Ley no impone la carga de llamarlo a juicio, haciendo innecesaria su intimación; por lo que, este Tribunal, anula por inoficioso el referido auto de fecha en fecha 28-04-2009, mediante el cual se ordeno el emplazamiento del referido tercero poseedor, ciudadano PABLO ENRIQUE PAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.515.873, a los fin.....