REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
Años 204º y 155º
En el día de hoy, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, Juez Provisorio en compañía de la Secretaria Temporal Abogada LAURA MILLÁN NARVÁEZ, el Asistente de Tribunal Abogado WILDEL MARCANO, y la Abogada CECILIA MARTÍNEZ, Alguacil Accidental de éste Juzgado Agrario, en un lote de terreno ubicado en Brisas del Valle (Villa Cardón), Las Guevaras Sur, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; con el fin de practicar la Inspección Judicial acordada por éste Tribunal Agrario mediante auto de fecha 23 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido, el Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido se hicieron presentes la ciudadana RAQUEL CHARMELO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.056.344, en su condición de solicitante de la presente Inspección Judicial, debidamente asistida por el Abogado Luis Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta. Asimismo se hicieron presentes en el lote de terreno los siguientes ciudadanos: YELIDA BRITO, ELIANNY MARCANO, JAIRUSKA ALFONZO y RONALD BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.202.145, V-24.106.599, V-24.106.762 y V-29.515.500, respectivamente. Seguidamente el Tribunal Agrario pasa a designar como experto al Ingeniero Agrónomo José Manuel Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.720, Jefe del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que asesore a éste Tribunal en la práctica de la presente Inspección Judicial; quien estando presente aceptó tal designación y prestó el juramento de Ley. El Tribunal Agrario previo recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y con el asesoramiento del experto designado deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que en el lote de terreno inspeccionado existe un pequeño sistema de producción agrícola vegetal bajo la modalidad de conuco, con cultivos diversos entre los cuales se encuentran los siguientes: ciento ochenta (180) matas de maíz aproximadamente, con diferentes estados de crecimientos, sembradas de forma asociada con ciento ochenta (180) matas de ají aproximadamente, con diferentes estados de crecimientos, así como con veintiocho (28) matas de berenjenas, en ciclo productivo, cuarenta y dos (42) matas de tomate, noventa y dos (92) matas de vainitas, doce (12) matas de auyama, veinticuatro (24) matas de albahaca, siete (07) matas de yuca y veinte (20) matas de coco, en un área de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mtrs2) aproximadamente; SEGUNDO: Se deja constancia de las condiciones fitosanitarias de los cultivos que existen en el terreno inspeccionado las cuales son buenas, a excepción de las plantas de maíz que se encuentran en condiciones de estrés hídrico debido a la deficiencia de agua, por lo que no tienen un desarrollo vegetativo normal; asimismo se deja constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentra limpio y sin ningún tipo de maleza; TERCERO: Se deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado existe un pequeño vivero en cual se encuentran las siguientes especies de plantas: veinte (20) matas de mandarina, cuarenta (40) matas de guayaba y doce (12) matas de uva de playa. No habiendo otro particular al cual hacer referencia, éste Tribunal Agrario finaliza la inspección judicial solicitada. En tal sentido se le concede al experto designado y juramentado un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consigne el respectivo informe técnico y fotográfico. Siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia se levantó el acta respectiva y éste Tribunal Agrario ordena agregarla al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal,
Abg. Laura Millán Narváez,
La Solicitante,
El Abogado Asistente,
El Experto Designado,
El Asistente de Tribunal,
La Alguacil Accidental,
JAS Nº 004-14
JHP/LMN/wm.-