ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta a favor del Ciudadano José Alberto Obando Fermín, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 13.190.611, nacido en fecha 06-02-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico y residenciado en la Avenida 31 de julio, sector Guatamare, casa sin número, cerca de la última cantera, Municipio García, estado Nueva Esparta, La Extinción De La Acción Penal, por encontrarse acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado Ciudadano, decretándose en consecuencia, el Sobreseimiento del presente Proceso Penal, todo de conformidad con el contenido de los artículos 49, numeral 7º, 300, numeral 3º y 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar el oficio correspondiente, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales.....