REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2016, suscrita por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, con Inpreabogado N° 10.495, en su carácter de Presidente y representante legal de la empresa PRODUCCIONES SAGITARIO, C.A., parte demandada en este proceso, en la cual solicita se levante la medida decretada; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que la decisión dictada en esta causa quedó definitivamente firme, en el juicio seguido por INMOBILIARIA ESPARTANA, C.A. contra PRODUCCIONES SAGITARIO, C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial, sociedad mercantil INMOBILIARIA ESPARTANA, C.A., designada conforme al aparte único del ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de participarles que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordenó la suspensión de la MEDIDA DE SECUESTRO, que pesa sobre el inmueble constituido por un terreno, ubicado en el Boulevard Gómez de la ciudad de Porlamar, entre las calles San Nicolás y Zamora, Municipio Mariño de este Estado, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa que es o fue de Andrés Hernández Murguey; Sur, con casa que es o fue de Roges Salas; Este, que es su frente, Boulevard Gómez; y Oeste, que es su fondo, con solares particulares y casa que es o fue de Estilita Torcat; teniendo el inmueble un superficie de setecientos treinta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados (734,31 Mts.2). Dicha medida fue decretada y practicada en fecha 13-11-1989, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-