Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: LEONARDO ERNESTO HERNÁNDEZ y JOSEFA MARINA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.685.547 y V-5.896.895, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, celebrado en fecha 14 de Junio de 1974, ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero.....