REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°
Expediente N° 23.954.-
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: ZULEIMA MARÍA NAVARRO AVILA Y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.486.239 y 2.170.000, respectivamente.
I.2 ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 24.354.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO 185-A
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
En fecha 05 de Febrero de 2009, los ciudadanos ZULEIMA MARÍA NAVARRO AVILA Y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.486.239 y 2.170.000, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LUIMARY ISABEL CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 24.354, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de DIVORCIO 185-A.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 15 de abril de 1.965, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse; que durante su unión no se procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En esa misma fecha, mediante sorteo le correspondió a este Tribunal hacer de su conocimiento del presente expediente.
En fecha 17 de Febrero de 2009, comparecen los ciudadanos ZULEIMA MARÍA NAVARRO AVILA Y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.486.239 y 2.170.000, respectivamente, debidamente asistidos de abogado LUIMARY CAMPOS y consignan recaudos a la presente solicitud .
En fecha 26 de Febrero de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana ZULEIMA NAVARRO, debidamente asistida de abogada, consignó copia simple a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2009, se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2009, comparece el ciudadano NEIRO MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Tribunal, consignó un (1) folio útil la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente entregada y firmada.
En fecha 14 de Abril de 2009, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, Inpreabogado N° 66.901, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable al caso.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: ZULEIMA MARÍA NAVARRO AVILA Y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.486.239 y 2.170.000, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ZULEIMA MARÍA NAVARRO AVILA Y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.486.239 y 2.170.000, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos ZULEIMA MARÍA NAVARRO AVILA Y LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.486.239 y 2.170.000, respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Abril de 1.965.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
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