REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 29 de abril de 2009
199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2009-000635

ASUNTO : OP01-P-2009-000635


FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUAL SE CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 27 de abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I. El presente caso se inició en fecha 31 de enero de 2009, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales Brigada Motorizada en labores de patrullaje por la calle 2 del sector Cotoperiz, observaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial, intento evadirlo, emprendiendo veloz carrera, y una vez neutralizado, se procedió a realizarle su revisión, con la presencia de dos testigos, localizándole en la mano izquierda siete envoltorio de regular tamaño confeccionados en material sintético de color negro y amarillo atado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga, en el bolsillo derecho se le incautó la cantidad de cincuenta y dos bolívares fuertes en billetes de diferentes denominación, una caja pequeña confeccionada en papel en forma rectangular de color verde donde se puede leer “MUSCOTE 100” y dos teléfonos celulares, luego quedó identificado el ciudadano como León Nieto Keishmer Alejandro, titular de la cédula de identidad N° 20.675.231, de nacionalidad venezolana, natural del Distrito Capital, residenciado en la Urbanización Cotoperiz 3, calle 3, casa # E-83.


II. En fecha 27 de abril de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y el Fiscal Cuarto (Encargado) del Ministerio Público, Abg. Ermilo Dellán Cotua, acusa formalmente al ciudadano LEÓN NIETO KEISHMER ALEJANDRO, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

III. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano León Nieto Keishmer Alejandro, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida por la Juzgadora en el acto. De seguida, se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y la Jueza, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal.
3) Presentarse cada Treinta (30) Días, ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.

Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 02 de febrero de 2009, como es la presentación por ante la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que este lo requiera, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la Acusación fiscal, por estar revestida de todas las exigencias contenidas en el artículo 326 ejusdem, acogiendo incluso la calificación jurídica por cuanto los hechos se subsumen en la indicada norma, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta pública conforme a lo plasmado en el ordinal 9 de la norma en comento; siendo los medios de prueba los siguientes: 1) Declaración de los Expertos Jesús Luna y José Marcano, Funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Así como la declaración del Experto Charly Hernández, Funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía Municipal. 2) Declaración de los Funcionarios Policiales Jesús Rojas, Yeferson Gamero Cesar Rodríguez, Funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales Brigada Motorizada. 3) Declaración de la Ciudadana Francelys del Valle Rodríguez. 3) Exhibición y Lectura de: a. Acta Policial, de fecha 31 de Enero de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales Brigada Motorizada. b. Experticia Química Nº 9700-073-002, de fecha 02 de Febrero de 2009. SEGUNDO: En virtud de la manifestación del ciudadano KEISHMER ALEJANDRO LEÓN NIETO, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la fiscal del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano KEISHMER ALEJANDRO LEÓN NIETO, titular de la cédula de identidad Nº 20.675.231, de nacionalidad venezolana, natural del Distrito Capital, residenciado en la Urbanización Cotoperiz 3, calle 3, casa # E-83, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe. 2) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal. 3) Presentarse cada Treinta (30) Días, ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ISABELA DECENA