Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001282
ASUNTO : OP01-P-2008-001282


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 324 del código orgánico Procesal Penal se procede a efectuar el presente auto para la declaratoria del sobreseimiento de la causa, dictado en fecha 23 de abril de 2009, en la cual se efectuó audiencia especial, conforme a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos de la investigación se iniciaron en fecha 11 de enero de 2008 aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, los funcionarios actuantes teniente (GNB) Edgardo Martínez Arzolay, cabo segundo (GNB) Luís Díaz Antivero y distinguido (GNB) José Aponte, adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera 910, en labores de patrullaje, específicamente por Las Mártires, sector Guiri- Guiri, Juan Griego, Estado Nueva Esparta, observaron a un vehículo tipo camión 350, marca ford, color negro placa 66P-RAD, el cual transportaba en la plataforma o parte trasera gran cantidad de envases plásticos, por lo que procedieron darle alcance y le indicaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, donde se encontraban tres personas a bordo, quienes resultaron ser Wilmer Gabriel González Marcano, titular de la cédula de identidad N° 20.126.460, Jesús Ramón Vargas Marjal, titular de la cédula de identidad N° 18.214.765, y el conductor Ronny José Plaza, titular de la cédula de identidad N° 17.424.184, a quienes se les preguntó hacia donde se dirigían, indicando que iban hacía la orilla de la playa LA Galera. En la inspección al vehículo, se constata que en la parte de atrás se encontraba una cantidad de envases plásticos de diversos colores, los cuales no poseían ningún tipo de identificación, y que contenía una sustancia liquida de color rojiza y olor fuerte penetrante, procedieron al conteo de los mismas dando un total de treinta tambores aproximados de aproximadamente de sesenta litros de capacidad cada uno. Luego se le solicitó la permisología legal al ciudadano Ronny José Plaza, para el transporte del combustible, y como no contaban con los dispositivos legales y de seguridad, procedieron a efectuar el procedimiento que dio la detención.


En fecha 23 de abril de 2009, en la audiencia especial, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes intervinientes en el presente asunto penal, se procedió a verificar sobre el cumplimiento por parte del ciudadano Ronny José Plaza, el cumplimiento de las condiciones impuestas con anterioridad al mismo; constatándose en el folio 135 del presente asunto penal, oficio Nº U.T.N.E. 0046-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo, suscrito por la Jefa de la referida Institución y de la delegada de prueba designado Vicente Rodríguez, exponiendo esta ultima sobre el cumplimiento a cabalidad de las condiciones y exigencias impuestas al imputado de autos, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ronny José Plaza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.424.184, por la presunta comisión del delito de Transporte se Sustancias Peligrosas, tipificado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ronny José Plaza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-17.424.184, por la presunta comisión del delito de Transporte se Sustancias Peligrosas, tipificado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, así como la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este ente Jurisdiccional. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ISABELA DECENA












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