REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Abril de 2009.-
199° y 150°
En fecha 1 de Diciembre de 2008, los ciudadanos LEONARDO ERNESTO HERNÁNDEZ y JOSEFA MARINA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.685.547 y V-5.896.895, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ESTELIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 67.941, presentaron ante este Tribunal, para su respectiva distribución y fue al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, la formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de Junio de 1974, ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y que de dicha unión conyugal procearon siete (7) hijos de nombres Ascensión del Valle (difunta), Yommy Valentín, Yonger José, Yonger Eumelio (difunto), Luisa Yoleides, María Yolaidis y Yonce Bacilio, todos mayores de edad, tal como consta en su partida de nacimiento, y establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Sector Achipano, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que no tienen bienes para repartir.
En fecha 26 de Enero de 2008, comparecen los ciudadanos LEONARDO ERNESTO HERNÁNDEZ y JOSEFA MARINA ALCALA, y consignan recaudos requeridos en la presente solicitud.
En fecha 29 de Enero de 2009, se admite la presente solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Leonardo Ernesto Hernández, antes identificado, asistido de abogado y consigna copias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 6 de Abril de 2009, el alguacil de este Juzgado, deja consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Abril de 2009, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, emite opinión favorable en la presente solicitud.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: LEONARDO ERNESTO HERNÁNDEZ y JOSEFA MARINA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.685.547 y V-5.896.895, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LEONARDO ERNESTO HERNÁNDEZ y JOSEFA MARINA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.685.547 y V-5.896.895, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: LEONARDO ERNESTO HERNÁNDEZ y JOSEFA MARINA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.685.547 y V-5.896.895, respectivamente, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil, celebrado en fecha 14 de Junio de 1974, ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.