Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana ISMERI JOSEFINA MORENO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-5.480.010, en consecuencia se le otorga a los ciudadanos GABRIEL ROMERO GIL e ISMERI JOSEFINA MORENO DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.480.010 y V-5.480.537, respectivamente, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.....