Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSAMIL FERRER AGUILERA y JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.423.106 y V- 10.222.173, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de diciembre del año dos mil tres, por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el N° 18, cursantes a los folios 57, 58 y 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil