REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSAMIL FERRER AGUILERA y JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-9.423.106 y V- 10.222.173, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANDRES LEON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.425----------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha quince de diciembre del año dos mil tres (15/12/2003), y que de esa unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco llegaron a adquirir ningún tipo de bienes muebles o inmuebles a nombre de la comunidad conyugal; que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Fraternidad, casa sin numero, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que en el mes de enero del año 2004, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -------
En fecha 11-02-2009, fue presentada esta solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; correspondiendo por sorteo para conocer de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18-02-2009, la ciudadana ROSAMIL FERRER AGUILERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 9.423.106, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANDRES LEON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.425, presento diligencia consignando los recaudos para la admisión de la Solicitud.-------------------
En fecha 26-02-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; dicto auto ordenando la notificación del cónyuge ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, a los fines de dar plena aplicación al articulo 185-A, del Código Civil, el cual señala que en esta clase de solicitudes ambos cónyuges deben solicitar la declaración del Divorcio, y el Tribunal a objetos de verificar dicha circunstancia y en resguardo de los derechos constitucionales del cónyuge que no concurrió a efectuar la consignación de los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud, ordenó su notificación con la advertencia de que una vez cumplida esa formalidad se procedería dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a proveer sobre la admisión de la Solicitud; librándose Boleta de Notificación en esa misma fecha.------------------------------------------------------------- En fecha 26-05-2009, el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANDRES LEON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.425; presento diligencia ratificando la consignación de los recaudos realizado por su cónyuge en fecha 18-02-2009.------------------------
En fecha 01-06-2009, fue admitida la presente solicitud por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/06/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia declarándose incompetente de conocer la presente solicitud en razón de la materia, por haber entrado en vigencia la RESOLUCION N° 2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual en su articulo 3 se estableció lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” declinando su competencia para conocer de este asunto al este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; a objeto de que continué el tramite de esta causa.----------------------------------------------
En fecha 11-06-2009, el Tribunal ordeno efectuar cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 01-06-09, exclusive al 10-06-2009, inclusive, dejando constancia la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, que transcurrieron 5 días de despacho a saber: 3, 4,5, 8 y 10 de Junio del año 2009.--
En fecha 11-06-2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Estado, dicto auto mediante el cual aclara que los solicitante no hicieron oposición a la declinatoria de competencia realizada en fecha 01-06-2009, asimismo, ordeno librar Oficio remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; a los fines de que ese Juzgado siga conociendo de la causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-06-2009, el Secretario del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta dejo constancia de haber recibido las presentes actuaciones procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en esa misma fecha el ciudadano Juez de ese Juzgado se avoco al conocimiento de la causa y se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el Nro. 2009-1500 ----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-06-2009, la ciudadana ROSAMIL FERRER AGUILERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 9.423.106, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANDRES LEON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 109.425; presento diligencia mediante la cual consigna las copias simples para su certificación a los fines de la Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.--------------------
En fecha 30-06-2009, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 30/06/2009.------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 07-07-2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público.------------------------------------------------

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por mas de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ROSAMIL FERRER AGUILERA y JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.--------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSAMIL FERRER AGUILERA y JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-9.423.106 y V- 10.222.173, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de diciembre del año dos mil tres, por ante la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta inserta bajo el N° 18, cursantes a los folios 57, 58 y 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante esa Oficina, en un todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA:
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los 27 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.--------------
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2009- 445 siendo las 9:25 a.m.. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

2009-1500.-
Luisa.