Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la petición realizada por la Defensa Pública de Protección y el consentimiento otorgado por la madre, ante la imposibilidad de ubicar al padre, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "c" y parágrafo Segundo, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 120, numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada, y en tal sentido, acuerda AUTORIZACIÓN para que la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mantenga una Unión Estable de Hecho con el ciudadano LEWIS RAIMEL SALAZAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de iden.....