REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003473
ASUNTO : OP01-P-2011-003473

Resolucion Judicial

IMPUTADO: JOHAN ANIBAL ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 19-12-1979, de 31 años de edad, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad N° 15.895.245, residenciado en la calle Charaima, al lado de la peluquería de Simona, casa de color blanco con portón azul.
FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. OBEL MORENO,

DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. JEANNETTE MIRANDA.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado Jhoan Anibal Romero Hernández, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son : 1.- Denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la concubina del hoy occiso DANIEL DE JESÚS MARCANO CASTILLEJO, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. 2.-Actas de inspección Técnica números 190 y 191, de fecha 31-1-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en las cuales se inspecciona el cadáver del occiso y el sitio donde ocurrieron los hechos. 3.-Orden de Inicio de Averiguación emanada de la Fiscalía Tercera. 4.- Actas de Entrevista de fecha 25 de Abril del 2011, tomadas a la concubina del occiso ELVYMAR QUIJADA y el testigo HENDRY CASTILLO. 5.- Experticia médico Forense de esta misma fecha relacionada con el reconocimiento forense efectuado al cadáver del hoy occiso DANIEL DE JESÚS MARCANO CASTILLEJO, en la cual indica que la muerte fue causada por herida de arma de fuego - 6 Protocolo de autopsia realizada al cadáver de DANIEL DE JESÚS MARCANO CASTILLEJO, en la cual se indica que la muerte fue causada por herida de arma de fuego 7.- Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas en la cual se deja constancia del proyectil de plomo recolectado. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de Libertad, pues considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por ende se establece como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Declarando sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa..CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO


ABG. MAIJOLET ROJAS

4:23 PM