200° y 151°

Exp: N° 1063-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: KAMIL SALMEN HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.856.952, apoderado judicial de la ciudadana TERESITA REINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.164.129.-
PARTE DEMANDADA: ZIYAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.201.556, debidamente asistido por el abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

En fecha 15-02-2011, se recibe por distribución libelo de demanda, correspondiendo previo sorteo conocer de la presente causa al Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 21-02-2011 se le da entrada a la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presenta el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.346, apoderado judicial de la ciudadana TERESITA REINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.164.129, contra el ciudadano ZIYAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.201.556, obligación contractual a lo que adeuda a la ciudadana Teresita Reina Vásquez la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 218.754,30).
En fecha 28-02-2011 comparece el abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 77.346, y consigna los recaudos para la admisión de la presente causa.
En fecha 04-03-2011, este Tribunal admite la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición contraria de Ley, y se libra boleta de citación a la parte demandada.
Comparece el Abogado Kamil Salmen, plenamente identificado, y ratifica en todas y cada una de las partes la Medida de Embargo Ejecutivo.
En fecha 17-03-2011, este Tribunal provee Medida Ejecutiva de Embargo y ordena aperturar cuaderno de medidas para tramitar y decidir las incidencias que surjan con respecto a la medida.
Comparece el ciudadano Kamil Salmen, y consigna los emolumentos necesarios para llevar a cabo la intimación de la parte demandada. Comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, y deja constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos.
En fecha 13 de abril de 2011, comparece ante este Tribunal los ciudadanos KAMIL SALMEN HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.856.952, apoderado judicial de la ciudadana TERESITA REINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.164.129, quien para los efectos del presente documento se denominara LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, ZIYAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.201.556, debidamente asistido por el abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, que para los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDADO, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.713 del Código Civil, celebramos transacción judicial, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la cual establecemos en los términos que a continuación siguen: PRIMERA: “la demandante” demandó a “el demandado” para que éste conviniera en los conceptos descritos en el libelo de la demanda, derivados del pago establecido en el contrato debidamente autenticado en fecha 17-12-1999, anotado bajo el Nro. 55, Tomo 101 de los Libro de Autenticaciones, suscrito entre las partes en virtud de la cesión de derechos y privilegios que la demandante tenia sobre una extensión de terreno el cual tiene un área aproximada de cuatrocientos setenta y cuatro como cuarenta y un metros cuadrados (474,41 mtros2), ubicada en el hoy denominado Boulevard Gómez, entre calles Marcano y Zamora de la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, por lo cual se demanda el pago de la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS DE BOLIVARES (BS. 218.754,30), efectuada la conversión de la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOLARES MAERICANOS (51.000,00), en razón a CUATRO BOLÍVARES CON DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (4,2893 BS), conforme Gaceta Oficial Nro. 39.584 de fecha 20-12-2010, previa deducción que asume la demandante por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 161.825,10), mas la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.473) por concepto de interés moratorios. SEGUNDO: “el demandado” se da por notificado en el presente proceso, renunciando al termino de comparecencia, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y en virtud de cumplimiento de la condición suspensiva establecida en el contrato indicado en la cláusula primera de este documento, ofrece a pagar a la “demandante” la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 257.358,00), por conceptos de pago total de las obligaciones convenidas en el contrato antes indicado, esto es, sesenta mil dólares americanos (60.000,00 $), los cuales al día de hoy y a los efectos de su estimación en moneda nacional equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (bs. 257.358,00) calculados en razón CUATRO BOLIVARES CON DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (4,2893 Bs.) por dólar americano, menos la deducción de SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 65.662,60), por concepto de precio de venta pagado por el “demandante”, a la alcaldía de Mariño del Estado Nueva Esparta e intereses moratorios. TERCERO: visto el ofrecimiento efectuado por el “demandado”, la “demandante” lo acepta en todas y cada una de sus partes, por lo que, recibe en este acto de manos de el “demandante”, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 191.695,40), mediante cheque de gerencia Nro. 71002625 del Banco de Venezuela. CUARTA: a tal efecto y analizada la voluntad arriba expresada por las partes, ambas partes la aceptan en los términos antes indicados y en consecuencia, de mutuo y común acuerdo celebran la presente transacción; ambas partes expresamente y de manera reciproca declaran que nada mas quedan por deberse ni a deberse por estos ni por ningún otro concepto derivado o no de los contratos suscritos entre ellos, otorgándose absoluto y finiquito, por lo que renuncian a cualquier acción judicial. La demandante da su consentimiento a los fines que el demandado, revoque el poder especial otorgado por ante la Notaria Pública de Porlamar estado Nueva Esparta, en fecha 17-12-1999, anotado bajo el Nro. 50, Tomo 01, a la Abogada Claudia Tagliaferro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.821.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.046. QUINTA: no habrá lugar a costas procesales. SEXTA: ambas partes solicitan al ciudadano Juez de la Causa, le imparta su homologación para que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo y cierre del presente proceso.
Al respecto este Tribunal observa: De acuerdo al contenido de la transacción celebrada, se concluye que los términos de la misma no atentan contra la moral ni las buenas costumbre, además que versa sobre cosas disponibles, razón por la cual debe proceder a su Homologación, Así se decide.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de Ley, con fundamento al contenido de la Transacción y a lo antes decidido, declara procedente la solicitud de los intervinientes en dicha transacción y como consecuencia de ello le imparte su aprobación y la HOMOLOGA, en los mismos términos en que fue concedida, quedando la misma pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Se acuerda expedir las copias certificadas que fueron solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,


Abg. Adriana Padilla Moya

JJAV/apm/mmcg.-
Exp. 1063-11