Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano LISBARDO ALBERTO ZARAGOZA SALAZAR: Venezolano, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/07/1790, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.148, de profesión albañil, residenciado en el Sector San Antonio, en la entrada de la Urbanización Pedro Luís Briceño, casa S/N de bloques sin frisar, Municipio García de este estado, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÒN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión de los delito de HOMICIDIO PRETERITENCI.....