REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000421
PARTES: CARLOS FERRER titular de la cédula de identidad N° V-18.555.659 contra la ciudadana EUSMARINA DEL VALLE RODRIGUEZ VARGAS titular de la cédula de identidad N° V-20.111.024
MOTIVO: ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 meses de edad.

En el día de hoy, 27-02-2012, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano CARLOS FERRER titular de la cédula de identidad N° V-18.555.659 contra la ciudadana EUSMARINA DEL VALLE RODRIGUEZ VARGAS titular de la cédula de identidad N° V-20.111.024 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 17 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes y de la fiscal auxiliar del Ministerio Público, CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales, en la cuenta corriente del banco BICENTENARIO a nombre de la madre cuyo numero declara conocer. EN CUANTO AL GASTOS DE MEDICINAS Y GASTOS MÉDICOS: Serán de por mitad por ambos padres. EN CUANTO AL BONO DE DICIEMBRE: Ambos padres se pondrán de acuerdo en las necesidades de la niña y se cancelarán de por mitad por ambos padres. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO: Una vez la niña inicie su etapa de escolarización serán de por mitad dichos gastos, poniéndose de acuerdo en cuanto a la adquisición de útiles y uniformes y matricula escolar. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Debido a que el padre no se encuentra domiciliado en el estado Nueva Esparta y la edad de la niña, el padre podrá compartir con la niña cuantas veces pueda en la Isla, previo aviso a la madre y en el mes de Diciembre el padre podrá compartir con la niña el 24 de ese mes por un período de 15 días llevándola a la ciudad de Caracas y regresándola a su madre con la finalidad de que comparta con ésta el 31 de diciembre, y al año siguiente a la inversa. El presente acuerdo podrá ser revisado en cualquier oportunidad conforme vaya creciendo la niña o no haya comunicación entre los padres. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza

Liz Verónica López
Las partes
El Ministerio Público

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katy SOLORZANO
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katy SOLORZANO