REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005057
ASUNTO : OP01-P-2010-005057
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.

ACUSADO: SIMÓN JOSÉ CALDERÍN CALDERÍN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-05-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad N° 19.584.553, y residenciado en la Calle Las Flores, casa S/N, de color verde claro, sector Chinguirito, vía Guacuco, Municipio Arismendi de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 16-12-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N° OPO1-P-2010-005057, se recibió ante este Tribunal en fecha 31-08-2010, siendo la Apertura de la Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 16-05-2011 a las 11:30 AM, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia la misma se dio inicio a la Audiencia, ambas partes hicieron su exposición inicial, el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Abreviado, por lo que una vez revisadas las actuaciones Admitió la Acusación y los medios probatorios promovidos en su oportunidad por la representación Fiscal y la defensa, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos al acusado de forma sencilla y le pregunto si deseaba declarar, a lo cual respondió que en ese momento no deseaban declarar, al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 31-05-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes compareció los Testigos promovidos por la defensa ciudadanos JOCMAR CORDERO y ALEXANDER MALAVE, luego de evacuar su testimonio y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 10-06-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes compareció la Testigo promovida por la defensa ciudadanos DENYAIR MARQUEZ y ELIZABETH DEL VALLE MARIN MARIN, luego de evacuado su testimonio y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 27-06-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 13-07-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 29-07-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal se difirió el acto en virtud de encontrarse la fiscal del Ministerio Público ya que se encontraba en otro acto con Autoridades Nacionales, por lo cual se difirió el acto y se fijo la continuación para el día 10-08-2011 a las 2:00PM, siendo el día y la hora fijada se difirió el acto en virtud de no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 24-08-2011 a las 2:00 PM, pero en vista del Receso Judicial, iniciado en fecha desde el 15-08-2011 hasta 15-09-2011, ambas fechas inclusive de acuerdo a Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-08-2011, el Tribunal el Primer día hábil siguiente el día 16-09-2011, dicto Auto mediante el cual, explicando y detallando tales circunstancias, Fijo la Continuación de Juicio Oral y Público para el día 28-09-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada, este Tribunal constituido en presencia de las partes, Difirió el acto en virtud de no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 14-10-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, comparecieron el Testigo Experta YNES ROJAS, Y Los Funcionarios EDUARD MASSA, y JOSE MARCANO, luego de la evacuación del último Testigo, al no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 28-10-2011 a las 11:00 AM, sin embargo en virtud de que ese día no era día laborable, el día 27-10-2011 se dicto Auto mediante el cual se dejo constancia de esta circunstancia y se Fijo el acto de Continuación de Juicio Oral y Público para el día 31-10-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 09-11-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada , constituido este Tribunal en presencia de las partes, compareció el Testigo Funcionario DAVID SALAZAR, y visto que para el momento de finalizar la evacuación su Testimonio no comparecieron Testigos, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 22-11-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, al no haber comparecido Testigos, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 06-12-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada , constituido este Tribunal en presencia de las partes, solicito el derecho de palabra la representante del Ministerio Público a los fines de solicitar prescindir de la evacuación del Testimonio del funcionario YDALVIS GUEVARA, en esa oportunidad el Tribunal resguardando la igualdad procesal de las partes, cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no tener objeción sobre la solicitud Fiscal, y solicito prescindir del Testigo ANTONIO CALDERON, ya que el mismo se encuentra en un reposo médico debido a una herida de arma de fuego y se encontraba convaleciente, en este estado este Tribunal cedió el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó no tener objeción sobre la solicitud de la defensa ya que consta en autos consignado por la propia defensa la constancia del reposo del referido testigo promovido por la defensa, en virtud de lo cual, este Tribunal revisadas las actuaciones y habiendo la constancia del reposo del Testigo y vista la solicitud Fiscal a lo cuales ambas partes no hicieron objeción, se Ordeno Prescindir de la evacuación de los Testigos YDALVIS GUEVARA, y ANTONIO CALDERON , de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que eran las últimas Testifícales que faltaban por evacuar, este Tribunal procedió a la Evacuación de las Pruebas Documentales, en este estado cedió el Derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó solicito dar por Reproducidas las Documentales en virtud de haber comparecido los funcionarios y los expertos , en ese estado se le cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado quien manifestó no tener objeción en relación a la solicitud Fiscal, en virtud de lo cual este Tribunal vista la solicitud Fiscal a la cual no hizo objeción la defensa, Ordeno dar por reproducidas las Documentales promovidas y Admitidas en su oportunidad en el presente debate, y visto que se habían evacuado tanto las pruebas Testifícales como las pruebas Documentales, este Tribunal Declaro Cerrada la Recepción y Evacuación de Pruebas en el presente debate suspendiendo la Audiencia y fijando el Acto de Conclusiones para el día 16-12-2011 a las 10:30 AM las partes representadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, y el Defensor Dr. ROMULO RIVERO, hicieron sus respectivas conclusiones, de Replica y Contrarréplica en este la defensa solicito se tomara en cuenta la Sentencia de la Dra. KEIPO en la materia y se revisara la Medida a su defendido, así mismo el acusado SIMÓN JOSÉ CALDERÍN CALDERÍN, manifestó al Tribunal su deseo de dirigirse al Tribunal se le concedió ese derecho, manifestando: “yo me declaro inocente la única responsabilidad que yo tengo es la marihuana, a mi solo me incautaron dos envoltorios, mas nada soy inocente. Es todo. “; una vez que hizo uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del Testigo de la defensa JOCMAR CORDERO, el mismo fue conteste en afirmar: “eso fue como a las diez y diez y media, venia pasando Simón y se paro la patrulla normal, le encontraron dos tabacos de marihuana y el dijo que era para su consumo y lo golpearon, luego ellos se fueron y lo montaron en la patrulla. Es Todo”. También fue conteste en afirmar a preguntas realizadas por la defensa del acusado que le encontraron al acusado los funcionario dos tabacos y fue conteste en afirmar a preguntas realizadas por la Fiscal además que estaban envueltos en plástico transparente, que luego se entero por el periódico al día siguiente que al hoy acusado le encontraron droga y una escopeta. También tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo de la defensa ciudadano ALEXANDER MALAVE, quien manifestó tener diecisiete años y se encuentra acompañado de su representante Legal ciudadana Elida Marín, titular de la cedula de identidad N° V-10. 197.188, manifestando el mismo que desea declarar, quien en presencia de las partes dio su autorización para que adolescente declare, siendo titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.809, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y en consecuencia fue conteste en afirmar:” yo me encontraba cerca del señor Simón, cerca del Bar Milagros, se acerco una patrulla lo pegaron contra la pared, lo estaban revisando y le encontraron dos tabacos de marihuana y el dijo que era para su consumo, lo querían montar en la patrulla, me acerque a el porque lo estaban golpeando, me montaron a mi también y al día siguiente me soltaron, la patrulla y en la prensa salio que era escopeta y la marihuana que era del el. Es Todo”; tenemos lo surgido del Testimonio del Testigo de la defensa DENYAIR MARQUEZ, quien fue conteste en afirmar: “yo venia saliendo de casa de mi novia como a las 10 o 10.30 voy saliendo y esta el señor simón lo estaban golpeando lo estaban revisando y fue lo que pude ver, eran cuatro policías, es todo”; aunado a lo surgido del Testimonio de la testigo de la defensa ELIZABETH DEL VALLE MARIN MARIN, quien fue conteste en afirmar: “en el momento de los hechos me encontraba jugando cartas pasaba Simonsito por la acera camino a su casa llego la policía y lo paro en eso lo estaba golpeando los muchachos nos acercamos y Ale le preguntó por que lo golpeaban y le dicen que le consiguieron un tabaco de marihuana y en eso lo revisaron a el también y se lo llevaron, nos acercamos porque lo están golpeando y el dijo que le habían conseguido marihuana y por el decir también se lo llevaron, y por que lo golpean le dice ale y el policía dijo que por haber conseguido marihuana. Es todo”; Tenemos lo surgido de la evacuación del testimonio de la Testigo Experta YNES ROJAS, quien fue conteste en afirmar:” este fue un reconocimiento legal solicitado por la fiscalía cuarta en fecha 28-07-2010, es el mismo que practiqué y es mi firma la que la suscribe, reconozco su contenido, fueron dos ejemplares de 10 Bs fuertes , 3 de 5 Bs. Fuertes y 6 billetes de 2 Bs fuertes para un total de 47 bolívares fuertes y eran doce ejemplares en total, es todo. “; Aunado a lo surgido de la evacuación del testigo Funcionario JOSE MARCANO, quien fue conteste en afirmar: “nos encontrábamos de patrullaje eran las 10:30 de la noche aproximadamente, recibimos una llamada para que fuéramos al sector chinguirito, mi persona y tres funcionarios mas, nos suministraron las características del mismo llevaba franelilla y bermuda, el mismo quiso evadirnos y lo interceptamos, yo personalmente hice la revisión corporal y el mismo estaba como nervioso y agresivo en la bermuda llevaba un envoltorio de regular tamaño contentivo de varios envoltorios, y otro envoltorio con presunta marihuana, y en el pantalón en la pretina un arma tipo escopetín, tuvimos que controlarlo y personas en el sector quisieron arremeter en contra de la comisión y resguardando la unidad y los funcionarios decidimos trasladarlo a la comisaría, es todo.”; También encontramos lo surgido del Testimonio del Funcionario EDUARD MASSA, quien fue conteste en afirmar: “el procedimiento fue ese día nos trasladamos en la unidad 257 para el momento bajamos por la principal de Guacuco y la central informo que un ciudadano con características especificas e indicó el lugar, y al llegar al lugar avistamos al ciudadano con las características cuando llegamos se mostró evasivo, lo detuvimos le preguntamos si tenia algún elemento, y entre todos lo aguantamos lo revisamos y le conseguimos unos envoltorios y un arma de fuego a la altura de la pretina del pantalón, lo montamos en la Unidad habían unas personas vociferando cosas y nos retiramos, es todo.”; y tenemos lo surgido de la evacuación del testimonio del testigo Funcionario DAVID SALAZAR, quien fue conteste en afirmar: “eran mas de las 10 de la noche estábamos en el sector de playa Guacuco, recibimos llamada de la central que en el sector de chinguirito estaba un ciudadano con arma de fuego y distribuyendo droga, nos dirigimos y en un bar. adyacente encontramos al ciudadano apodado el simoncito, se le hizo la revisión corporal y en el bolsillo delantero unos envoltorios, y en la pretina del pantalón una pistola, quisimos buscar testigos pero no quisieron, nos trasladamos al comando y notificamos al fiscal de guardia, es todo.”; aunado a estos elementos de convicción tenemos además de que los mismos se encuentran corroborados por las pruebas técnicas criminalisticas que constan en autos como lo son la Experticia Químico-botánica N° 9700-073-013, de fecha 28-07-2010, en la misma se dejo constancia que se le incautaron dos tipos de sustancias al hoy acusado como lo son Cocaína Base con un peso neto de cinco (05) Gramos, con Ochocientos Sensata (860) miligramos identificada como Muestra N°01 y una Muestra N°02 que resulto ser Marihuana con un peso neto de Quince (15) Gramos con Ochocientos Sensata (860) miligramos; la experticia Toxicológica N° 9700-073—076, de fecha 28-07-2011, en la cual se demuestra que el hoy acusado manipulo la sustancia Marihuana o Canabis Sativa de acuerdo al resultado de la prueba de los raspados de dedos de la mano, ya que no se le realizo las pruebas de orina en ese momento; el Reconocimiento Legal N° 581-10, de fecha 28-07-2010, realizado al dinero incautado al hoy acusado lo que reflejo un total de CUARENTA Y SIETE (BsF. 47,oo) BOLIVARES FUERTES; los Registros de Cadena de Custodia en donde se evidencia que los funcionarios cumplieron con el Procedimiento desde la incautación, colección de evidencia, embalaje y traslado de la evidencia con las respectivas actas de Cadena de Custodia hasta que fueron entregadas a los expertos respectivos, con todos estos elementos de convicción apoyado y corroborado por la evidencia criminalistica, permiten a quién decide establecer que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tipificado en nuestro ordenamiento adjetivo penal especial para el momento en que sucedieron los hechos como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, ya que al acusado todos los Testigos, funcionarios y hasta los expertos de acuerdo a lo surgido del presente debate que al mismo le fue incautado dos sustancias consideradas por nuestro legislador para el momento como Ilícitas como lo son COCAINA BASE Y MARIHUANA, que la cantidad incautada de las mismas excede el contemplado en ese momento en nuestra normativa especial para el momento las dosis de consumo, siendo incautadas en la persona del acusado al momento de hacerle la revisión corporal lo cual permite establecer con todos estos elementos esta juzgadora establecer y determinar la conectividad y la relación del acusado con el hecho imputado por el cual se admitió la acusación lo cual, y con estos elementos de convicción apoyada por la evidencia criminalistica que desvirtuaron la presunción de inocencia y que permitieron a este Tribunal Unipersonal el poder establecer un nexo de causalidad que pueda conectar al procesado con la comisión del mismo. Por otro lado este Tribunal, revisadas exhaustivamente las actuaciones evidencia que no consta experticia alguna a arma alguna y tampoco hay constancia que la misma haya sido incorporada a las actuaciones. Existiendo de manera lógica, utilizando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que permiten a esta Jueza unipersonal establecer la responsabilidad del acusado en relación con el hecho imputado ya admitido en la audiencia de apertura, como lo es la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley especial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Juicio como Punto Previo: Oída la solicitud de la defensa de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Al respecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no han variado las circunstancias por las cuales se Decretó e impuso la medida al acusado de autos, por lo cual, se mantiene la medida de privación judicial de libertad. En virtud de lo cual se Declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa de acordar una Medida Menos Gravosa a su representado. Ahora bien, este Tribunal en relación a lo debatido y en la evacuación con las pruebas testifícales como las pruebas técnicas que han sido debatidas dentro del desarrollo del mismo, considera que con dichos medios probatorios ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado y se ha logrado establecer esa relación de causalidad que demuestra la responsabilidad del acusado y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrado Ninoska Keipo, en sentencia de fecha 02 de Junio del año 2011, se hace la rebaja efectiva al acusado, pero sin disminuirse de la pena mínima previsto por nuestro legislador en la ley especial y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLE AL ACUSADO SIMÓN JOSÉ CALDERÍN CALDERÍN, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley especial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, delito por el cual fue admitida la acusación fiscal en la audiencia de apertura, tal y como se evidencia del acta que corre inserta en autos; tomando en cuenta el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrado Ninoska Keipo, en sentencia de fecha 02 de Junio del año 2011, se hace la rebaja efectiva al acusado, pero sin disminuirse de la pena mínima previsto por nuestro legislador en la ley especial y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




9:20 AM