REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2004-000052
ASUNTO : OK01-P-2004-000052
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.

ACUSADO: ALIXON JOSE JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.708, residenciado en el Barrio Zamurai, Sector la Seiba Carretera Principal, casa N° 13, Cerca del Mercal, Municipio Mariño, Estado Sucre.

DELITO: CIRCULACION DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE OBRAS DEL INGENIO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 120 de La Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. Marbenys Guilarte Salazar, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. LISSETTE MARTINEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de CIRCULACION DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE OBRAS DEL INGENIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 120 de La Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento, en contra del imputado ciudadano ALIXON JOSE JIMENEZ MARTINEZ. El Tribunal acordó fijar el acto de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 23-02-2012. Siendo la oportunidad fijada para el día 23 de Febrero de 2012, se constituye el Tribunal de Juicio Nº01 de este Circuito Judicial Penal, estando presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE, quien presentó acusación en contra del imputado ciudadano ALIXON JOSE JIMENEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de CIRCULACION DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE OBRAS DEL INGENIO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 120 de La Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento; en esa oportunidad el Tribunal seguidamente le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DRA. MARBENYS GUILARTE, quien expuso entre otras cosas: “ que visto que este Tribunal de Juicio le otorgó al ciudadano imputado de autos la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Marzo del año 2002, observándose que cursa a la foliatura de la presente causa, oficio N° UTNE-0200-04, de fecha 11 de Marzo de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa que el imputado de autos no compareció por ante esa unidad a dar cumplimiento con las obligaciones impuestas conforme a la Medida Alternativa otorgada, no obstante la Ley Adjetiva Penal, dispone en su norma la posibilidad de que en este tipo de circunstancias se le prorrogue el lapso del régimen de prueba impuesto en base a lo previsto en el segundo supuesto del Artículo 41 ejusdem, Es Todo”; seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal Dra. LISETT MARTINEZ, quien entre otras cosas expone: en el expediente consta que mi representado incumplió con la medida ante la unidad técnica, solicito al Tribunal, se extiendan el régimen de pruebas a mi defendida de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Adjetivo, se prorrogue el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan nuevamente las condiciones que debe cumplir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Es todo”; el Tribunal en ese estado le informó al acusado de autos según lo dispuesto en el Capítulo III, del Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 125 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado en todo grado y estado de la causa. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al ciudadano imputado ALIXON JOSE JIMENEZ MARTINEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal se me amplié el régimen de presentaciones. Es todo”. En ese estado el Tribunal cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que manifieste al Tribunal lo que a bien tuviera manifestar en relación a la solicitud de la defensa, la misma manifestó: “no tenia ni hizo ningún tipo de objeción a la misma, no obstante solicito esta representante fiscal que se le inste al imputado con el cumplimiento de la misma, Es todo”. Oída a las partes, y oída la declaración del imputado mediante la cual informa las circunstancias por las cuales incumplió las condiciones impuestas, este Tribunal de Juicio, revisadas como han sido las presentes actuaciones observa que cursa a la foliatura de la presente causa, oficio N° UTNE-0200-04, de fecha 11 de Marzo de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa que el acusado de autos no compareció por ante esa unidad a dar cumplimiento con las obligaciones impuestas conforme a la Medida Alternativa otorgada en la audiencia de juicio oral celebrada en fecha 07 de Marzo del año 2002. y considerando lo establecido en el segundo supuesto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber justificado el acusado su incumplimiento, y estar en los actuales momentos cumpliendo con la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Decretada e Impuesta por este Tribunal en fecha 21-12-2011, según de Acta inserta a los 171172del presente asunto, se Acuerda Ampliar el Régimen de Pruebas por una sola vez y por el plazo de TRES (03) MESES, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad técnica manteniendo las siguientes condiciones que fueron impuestas en el acto de la audiencia de juicio oral, las cuales son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia, notificar al Tribunal y al delegado de prueba. 2.- Evitar Vender reproducciones Ilícitas, 3.- Conseguir y mantener un trabajo fijo y estable, 4.- Evitar incurrir en algún otro delito, 5.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Sucre y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, 6.- continuar con sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probación-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, el ciudadano imputado ALIXON JOSE JIMENEZ MARTINEZ, se le atribuyó el delito de CIRCULACION DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE OBRAS DEL INGENIO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 120 de La Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento, cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, Admitió el Hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si el referido ciudadano está sometido a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registra entrada policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no está sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es Decretar a favor del acusado ciudadano ALIXON JOSE JIMENEZ MARTINEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, aunado a que revisadas como han sido las presentes actuaciones observa que cursa a la foliatura de la presente causa, oficio N° UTNE-0200-04, de fecha 11 de Marzo de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa que el acusado de autos no compareció por ante esa unidad a dar cumplimiento con las obligaciones impuestas conforme a la Medida Alternativa otorgada en la audiencia de juicio oral celebrada en fecha 07 de Marzo del año 2002. y considerando lo establecido en el segundo supuesto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber justificado el acusado su incumplimiento, y estar en los actuales momentos cumpliendo con la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Decretada e Impuesta por este Tribunal en fecha 21-12-2011, según de Acta inserta a los 171 al 172del presente asunto, se Acuerda Ampliar el Régimen de Pruebas por una sola vez y por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad técnica manteniendo las siguientes condiciones que fueron impuestas en el acto de la audiencia de juicio oral, las cuales son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia, notificar al Tribunal y al delegado de prueba. 2.- Evitar Vender reproducciones Ilícitas, 3.- Conseguir y mantener un trabajo fijo y estable, 4.- Evitar incurrir en algún otro delito, 5.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Sucre y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, 6.- continuar con sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano. Así mismo, si el acusado cumple con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA AMPLIAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ALIXON JOSE JIMENEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de CIRCULACION DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE OBRAS DEL INGENIO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 120 de La Ley Sobre Derecho de Autor, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal vigente para el momento, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículo 42 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad técnica manteniendo las siguientes condiciones que fueron impuestas en el acto de la audiencia de juicio oral, las cuales son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia, notificar al Tribunal y al delegado de prueba. 2.- Evitar Vender reproducciones Ilícitas, 3.- Conseguir y mantener un trabajo fijo y estable, 4.- Evitar incurrir en algún otro delito, 5.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, 6.- continuar con sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente la ciudadana Jueza pasó a indicarle al acusado las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándole que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Juez podrá revocar la Medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ser Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Sucre. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA