la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ARANZAES MOGOLLON y CLOTILDE ELIZABTEH OCANDO GONZALEZ, de nacionalidad Peruano y Venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. E-81.270.067 y V-4.678.863 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 21-08-1992 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.-