TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 26 de Mayo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: SANTOS BAUTISTA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.468.764, domiciliado en Calle principal de las Marvales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de once (11) años de edad, quien nació en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el día 05 de Diciembre de 1.994, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 295 al folio 150, correspondiente al año 1.995. La Partida en cuestión presenta el siguiente error. Se identifico a la madre del niño como YNES MERCEDES CONTRERAS siendo lo correcto INES MERCEDES CONTRERAS. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia de la partida de nacimiento del niño expedida por el Registro Principal de este Estado y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre del niño como YNES MERCEDES CONTRERAS debe decir INES MERCEDES CONTRERAS. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1931-06 Abg. Luisana Marcano
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