Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al las ciudadanas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificadas anteriormente, con la sanciones de manera simultánea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literales B y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente descritas en los artículos 624 y 626, "Ejusdem", por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, sanción para la cual quedan obligadas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, a: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Por la cual queda obligada la adolescente a: Estudiar, no acudir a la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ANTONIA SUBERO HERNANDEZ, y no acercarse a ésta,.....