Esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadana KRISTELLY MARIA CHACIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.382.286, en beneficio de los niños de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana KRISTELLY MARIA CHACIN GARCIA, antes identificado, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE, que requieren sus dos hijos en referencia. Quedando entendido que la presente no autoriza a los niños a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes .....