REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de abril de 2014
205º y 156º

Por recibida la presente Solicitud de Medida y sus anexos, presentada por la ciudadana GLADYS ISIDORA GÓMEZ viuda de RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.164.967, asistida por el abogado LUIS CARREÑO PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 19.906, désele entrada en los libros respectivo y prosígase el curso legal.
Este Tribunal a los fines de proveer en relación a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, observa:
- que la presente solicitud procede debido al juicio de Divorcio interpuesto por la ciudadana GLADYS ISIDORA GÓMEZ contra el ciudadano VICENTE SABINO RIVAS ORTEGA, por ante el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado;
- que consta de la certificación mecanografiada emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, que dicha causa de Divorcio, según asiento N°. 39 del Libro Diario llevado al efecto por el entonces Juzgado de la causa de fecha 09.06.1982, se encontraba en etapa de sentencia;
- que consta al folio 6, acta de defunción del ciudadano VICENTE SABINO RIVAS ORTEGA, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 28.12.1986.
De acuerdo a los hechos que fueron precedentemente resaltados, el Tribunal observa que ante la inactividad que operó en la referida acción de divorcio desde el año 1982 y por cuanto el artículo 184 del Código Civil es aclaro al señalar que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, como ocurrió en este caso, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado en fecha 25.03.1.981 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, en esa misma fecha mediante oficio N°. 22-02-2-02-175 y en consecuencia, particípese lo conducente a la oficina de Registro antes mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/nv
EXP. N°. 11.836-15
En esta misma fecha se libó oficio. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO