REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ, MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-754.826, V-13.669.704 y V-14.220.175, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Sector Cocheima, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.292.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14/04/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ, MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-754.826, V-13.669.704 y V-14.220.175, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Sector Cocheima, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.-

Narran los solicitantes que AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-754.826, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Sector Cocheima, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, esposo de quien en vida fuera CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.259, fallecida Ab Intestato según consta de copia certificada de Acta de Defunción, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Nueva Esparta, Municipio García, Registro Civil El Valle, en fecha 16


de Febrero de 2011, la cual acompañan a la presente solicitud marcada “A”, la misma cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, carácter que consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 150, Folio 140 y su vuelto, de fecha 07 de Octubre de 1972, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios, llevado por la República Bolivariana de Venezuela, estado Nueva Esparta, Alcaldía del Municipio Autónomo Santiago Mariño, Dirección de Registro Civil, expedida en fecha 18 de Marzo de 2011, la cual acompañan a la presente solicitud marcada “B”, la cual cursa en autos al folio cuatro (04) y su vuelto, MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, mayores de edad, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.704 y V-14.220.175, respectivamente, en su carácter de hijas de CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, según consta de copias certificadas de las Actas de Nacimiento, inscritas en el Libro de Nacimientos llevados por la República Bolivariana de Venezuela, estado Nueva Esparta, Alcaldía del Municipio Autónomo Santiago Mariño, Dirección de Registro Civil, anotadas bajo los Nros. 1.417, folio vuelto 161, año 1980 y 832, folio 440, año 1979, expedidas en fecha 15 de Febrero de 2011 y 16 de Febrero de 2011, respectivamente, las cuales acompañan a la presente solicitud marcada “C” y “D”, las mismas cursan en autos a los folios cinco (05) y seis (06). La extinta ciudadana CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, quien en vida fuera mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.259, estuvo domiciliada en la Avenida 31 de Julio, Sector Cocheima, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. En vida y hasta la muerte de la causante CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, estuvo casada con el ciudadano AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ, y de dicha unión procrearon dos hijas de nombres MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, ya identificadas.-
Piden al Tribunal que a los fines que se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos de la finada CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA y para comprobar sus cualidades de Herederos Universales, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 822 del Código Civil, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva fijar día y hora para que previo juramento de ley, requisitos y demás formalidades legales, sean interrogadas las siguientes personas: MIRELLY DAYANA GUERRA BRITO y MERCEDES ADELA OSORIO, mayores de edad, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.221.811 y V-4.270.789, respectivamente, las cuales presentarán en la oportunidad que indique el Tribunal.-
En fecha 16/04/2015, (Folio 10) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-126, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-

En fecha 21/04/2015 comparecieron las testigos, ciudadanas MIRELLY DAYANA GUERRA BRITO y MERCEDES ADELA OSORIO COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.221.811 y V-4.270.789, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 11 y 12).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: MIRELLY DAYANA GUERRA BRITO y MERCEDES ADELA OSORIO COLMENARES, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ, MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, desde hace varios años.- Que de igual forma conocieron a CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, quien en vida fuera mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.259, por varios años.- Que saben y les consta que la causante antes identificada era madre de MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, procreadas producto de la unión matrimonial que existía con el ciudadano AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ.- Que igualmente saben y les consta que AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ, MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, y que no existe ningún otro heredero legítimo.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por muchos años a la causante ciudadana CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, y por el tiempo que tienen conociendo a su esposo ciudadano AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ y a sus hijas ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana CERBA ZORAIDA MARTÍNEZ DE MATA, quien en vida fuera mayor de edad, de nacionalidad venezolana, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.832.259, quien falleció Ab-Intestato en fecha 04/02/2011, en el Centro Médico El Valle, ubicado


en el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal como se evidencia de Acta de Defunción, que cursa a los autos al folio Tres (03) y su vuelto, a los ciudadanos AGUSTÍN RAFAEL MATA SÁNCHEZ, MILAGROS DEL VALLE MATA MARTÍNEZ y BELÉN CECILIA MATA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-754.826, V-13.669.704 y V-14.220.175, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Sector Cocheima, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en su condición de esposo e hijas de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol.2015-126
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (24-04-2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste,-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR