Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CORALIA BEATRIZ ROSARIO HERNANDEZ natural República Dominicana, de 26 años de edad, nacido el 15-04-1987, soltera, Titular del Pasaporte Dominicano Nº SC7162938, de profesión u oficio mantenimiento, residenciado en Altamira, Avenida Coromoto, cerca del Centro Comercial Bello Campo, Barrio la Cruz, Vereda José Félix Ribas, casa Nº 19-03, frisada sin pintar, Caracas, Distrito Capital, de Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción así como la actualización de los registros policiales .....