REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2014.-
2003° y 155°


Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana DILCIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.657.126, debidamente asistida por el abogado ANDRES GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.568, actuando en su carácter de parte querellante, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2014.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
Riela a los folios 22 al 41 de la tercera pieza de la presente causa, decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que reza lo siguiente:
“PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Iván Darío Martínez Hernández, parte accionada en el presente procedimiento, contra el fallo dictado en fecha 08-07-2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, dictado en fecha 08-07-2013, por el Tribunal de Instancia mencionado.
TERCERO: No ha condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido emitida fuera del lapso señalado en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en ninguno de los particulares de la decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha 13 de enero de 2014, se ordena darle cumplimiento o que se ejecute o decrete algo en particular, por lo que no esta claro lo que se pretende con la precitada solicitud hecha por la parte querellante. En virtud de los anteriormente expuesto, se impone para este Tribunal negar la solicitud realizada por la parte querellante .ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ



EL SECRETARIO

Abg. NEIRO MARQUEZ






Exp. Nº 24.733
CBM/NM/Luisandra