REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-001743
ASUNTO : OP01-P-2014-001743
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, Dr. MANUEL BAEZ, dirigida a este Tribunal, con fecha 24-03-2014, a realizarse en la siguiente dirección: CASERIO GUERRA, SECTOR AGUA DE VACA, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTE ESTADO, donde reside unos ciudadanos conocidos como “FATIMA AUXILIADORA ABREU Y ORENCIO BRICEÑO”, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS SUB-DELEGACIÓN PORLAMAR de este Estado, y en vista de que no se ha podido realizar Inspección Ocular al referido Inmueble, ni ubicar otras evidencias de interés criminalisticos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos investigados por ese despacho Fiscal, ya que existe un portón eléctrico para ingresar al urbanismo y no existe casilla de vigilancia ni condominio ni conserjería, igualmente se le ha negado la entrada a los funcionarios al mismo, siendo necesario para ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-532664-2013. El mismo será efectuado por funcionarios JOSE VELASQUEZ, JESUS VILLARROEL y EVERSON LOYO adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS SUB-DELEGACIÓN PORLAMAR de este Estado. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA a funcionarios JOSE VELASQUEZ, JESUS VILLARROEL y EVERSON LOYO, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTISCAS SUB-DELEGACIÓN PORLAMAR de este Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: CASERIO GUERRA, SECTOR AGUA DE VACA, MUNICIPIO MANEIRO DE ESTE ESTADO, donde reside unos ciudadanos conocidos como “FATIMA AUXILIADORA ABREU Y ORENCIO BRICEÑO”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL



DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Asunto Penal: OP01-P-2014-001743
Expediente Fiscal: MP-532664-2013