Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD bajo la cual se encuentra el ciudadano ALEXIS JOSE MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.335.795decretando en su lugar las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 242 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prestación ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días, y prohibición de acercarse a la víctima.
SEGUNDO: Se acuerda librar Boleta de Notificación a nombre del ciudadano ALEXIS JOSE MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.335.795, a fin de que éste comparezca ante este Despacho el día lunes 27 de octubre de 2.....