REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-007336
ASUNTO : OP01-P-2014-007336




RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

JOSE ALEXANDER CAZORLA CAZORLA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 05-03-1985, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.847.068, de oficio vendedor, residenciado en el sector los robles, calle San Agustín, casa sin numero, con fachada, de color rosado, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y

JESUS BRITO CAZORLA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 21-04-1984, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.419.754, de oficio obrero, residenciado en la calle el Calvario, casa sin numero, con fachada de color verde, sector los robles, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. JUAN DUQUE, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR . HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Habiéndose efectuado el dia veintiuno (21) de octubre de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal oídas como fueron las partes, observa y decide:




PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Encontrándose llenos los extremos del ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en su 2° ordinal, toda vez que de las actas aportadas, existe la convicción de que el hoy imputado JOSE ALEXANDER CAZORLA CAZORLA Y JESUS MIGUEL BRITO es el autor o partícipe del delito que se le imputa, ello tomando en consideración el contenido del acervo probatorio fiscal, los cuales dimanan de: Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de inspección técnica practicado en el sitio del suceso, Registro de cadena de custodia e evidencias físicas, Reconocimiento legal Nº 177 y 175, practicado a los teléfonos celulares incautados, Reconocimiento legal Nº 176 practicado al dinero incautado, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jean Amaro, y Javier Moya,

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE ALEXANDER CAZORLA CAZORLA Y JESUS MIGUEL BRITO el proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada Cuarenta Y Cinco (45) Días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento para el juzgamiento de los Delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. ARLEN MUJICA