"...PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BRITO DE SEVILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.946.446. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICENTE DE PAÚL SEVILLA, fallecido ab-intestado en fecha 04 de diciembre de 2009, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.641.445, a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BRITO DE SEVILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.946.446, en su carácter de esposa del de cujus, ROSALBIS MILAGROS, JOYSY ROSALI, MARIELA DEL VALLE "SEVILLA BRITO", mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.095.344, 14.595.572 y 12.983.788, respectivamente, y al niño "...Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...", dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil..."