REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal Primero de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : OP01-P-2008-006735
ACTA DE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MOTIVADO A INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA


En horas de Audiencia del día de hoy, viernes veintitrés (23) de Octubre de Dos mil Nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas y minutos de la mañana, comparece ante la sede de este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, previa boleta de citación librada por este despacho judicial. Constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, la Secretaria del Tribunal, Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, así como la Defensora Pública Penal Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA y el Fiscal Séptima ( e) del Ministerio Público Dr. PEDRO LUIS LINARES, Acto seguido la Juez de este despacho sede la palabra a la Defensa Pública Penal Nº 01 Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA; quine expone: “Solicito a este Tribunal que se le explique al adolescente las consecuencias que le acarrea el incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la Suspensión del proceso a Prueba acordada por este despacho judicial en fecha 31 de marzo de 2009 y así mismo se le insta al adolescente a dar cumplimiento a las obligaciones pactadas. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA. Quine expone: “Ciudadana Juez pido muy respetuosamente a este Tribunal se le ceda la palabra a mi representado a los fines de que exponga al Tribunal lo que ha bien tengo, conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y posteriormente me sea cedida la palabra a objeto de ejercer los alegatos de defensa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interrogando al adolescente, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal contestando de manera positiva, en tal sentido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en este sentido; expuso: “Yo vi que el horario del Liceo con el Trabajo chocaban constantemente, entonces tenia tiempo solo para dar cumplimiento a una sola de las obligaciones, me vi en la necesidad de elegir si trabajar o estudiar, y yo elegí la obligación de trabajar por cuanto es lo que necesitaba para mi sustento. Es por ello que solo he consignado la constancia de trabajo. Es todo”. Acto seguido se le cede nuevamente la palabra a la defensa publica penal Nº 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien manifiesta: “Oído lo expuesto por el adolescente en donde de alguna manera justificó ante este Tribunal que no había podido cumplir con una de las obligaciones impuestas en fecha 31/03/2009 mediante la cual debía consignar constancia de estudio y trabajo, esta defensa informa al tribunal que en fecha 16/09/2009 de este año, consignó una constancia de trabajo de mi representado, en la cual establecía la misma que estaba acreditado como ayudante de latonería en el lapso de dos (02) años, lo cual igualmente en este acto se consigna en original otra constancia fechada 22 /10/09, mediante la cual se establece que igualmente trabaja como ayudante de latonería por ese lapso. Ahora bien; sabemos que cualquier obligación que imponga el tribunal debe ser cumplida en este caso por el adolescente, sin embargo el mismo ha manifestado aquí que le ha sido imposible cumplir con la obligación de estudiar, sabemos como esta la situación en el caso de conseguir un trabajo o ejercer las dos funciones a la vez, se hace difícil para cualquier persona, por lo antes expuesto es que solicito al tribunal y habida cuenta de que a la fecha de hoy con las constancias de trabajo y a consignadas que en este aspecto de trabajo ha cumplido más de seis (06) meses, por lo que de conformidad con el principio de proporcionalidad, en cuanto a las condiciones de obligaciones en su cumplimiento solicito a este tribunal respetuosamente esta circunstancia y se le de por cumplido con esta obligación y se dicte pues lo que la norma establece en caso de haber cumplido con la suspensión del proceso a prueba, en caso contrario de que el tribunal no este conforme con lo solicitado por la defensa se tome en cuenta como justificado lo explanado por mi representado y como obligación única la de trabajar. Es todo” ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto al incumplimiento que se ha evidenciado que la Suspensión del Proceso a Prueba acordada por este tribunal conforme al articulo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha dado cumplimiento a la obligación de estudiar en virtud e lo aquí manifestado, es por lo que este Tribunal insta al adolescente a iniciar el cumplimiento de la obligación de estudiar impuesta por este despacho Judicial conforme las obligaciones pactadas con ocasión a la Suspensión del presente Proceso a Prueba. Por lo que en consecuencia se declara la solicitud de la defensa publica sin lugar. SEGUNDO: en cuanto a la obligación de trabajar impuesta al adolescente se evidencia de las constancias de trabajo cursante a los autos y consignada hoy ante este despacho, que el adolescente ha dado total cumplimiento a la Obligación de trabajar. En tal sentido se declara cumplida la obligación de trabajar, quedando pendiente por cumplir por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de estudiar por el lapso de tres (03) meses, debiendo consignar mensualmente constancia que así lo acredite .TERCERO: Se acuerda agregar a los autos la constancia de trabajo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Consignada por la Defensa Pública Penal Nº 01. Quedando en este acto notificados las partes presentes de lo aquí decidido. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL FISCAL SEPTIMO DEL MINSITERIO PÚBLICO


Dr. PEDRO LUIS LINARES

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA,


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO