PARTES SOLICITANTES: JOSIA MORA MADRID Y NORA ISABEL DOVALE ROJAS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.784.980 y E-1.063.409 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORTESIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1269

En fecha 17/09/2009, los ciudadanos JOSIA MORA MADRID Y NORA ISABEL DOVALE ROJAS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.784.980 y E-1.063.409 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.174, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al 3).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 26 de Marzo de 1991; por ante la Prefectura del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en Conuco Viejo, calle Doña Albina, Quinta la Gracia de Dios, Sector La Cruz del Pastel, Municipio García de esta Circunscripción Judicial; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el mes de Abril del año 2.002, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 22/09/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 29/09/2009, la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 13).
En fecha 07/10/2009, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) (A) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSIA MORA MADRID Y NORA ISABEL DOVALE ROJAS, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSIA MORA MADRID Y NORA ISABEL DOVALE ROJAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Sexto (VI) (A) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSIA MORA MADRID Y NORA ISABEL DOVALE ROJAS, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.784.980 y E-1.063.409 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Marzo de 1991. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha, 23/10/2.009, siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MML/EEP/Yurimar
Exp. Nº 09-1269.-