REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-000262
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL VALLE BRITO DE SEVILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.946.446.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. MARIA CELESTE DE CASTRO.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BRITO DE SEVILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.946.446, quien actúa en su carácter de esposa del de cujus, padre del niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, representado por su tutora legal, Ciudadana YANIRA DEL VALLE LOMBANO BICHARA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.670.755, según decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de junio de 2009, bajo la nomenclatura OP02-J-2009-000237, la cual es presentada ad efectus videndi, y se consigna copia simple al presente asunto, asistida por la abogado MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a sus hijas ROSALBIS MILAGROS, JOYSY ROSALI, MARIELA DEL VALLE “SEVILLA BRITO” y al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE DE PAÚL SEVILLA, fallecido ab-intestado en fecha 04 de diciembre de 2009. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de los referidas ciudadanas, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, del niño en mención y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio, Abg. Dalia Carrillo, quien expone: “Que existen intereses enfrentados entre la designación de tutora de la ciudadana YANIRA DEL VALLE LOMBANO BICHARA y a la vez ser testigo en la presente solicitud, por lo que insta a la solicitante a que presente un testigo diferente a la tutora del niño en mención. Visto lo expuesto por la Ciudadana Fiscal se ordena de conformidad con lo pedido y se le insta que señale a otra persona como testigo en el presente acto. Seguidamente esta Juzgadora le toma la declaración a las hijas del De Cujus, ROSALBIS MILAGROS, JOYSY ROSALI, MARIELA DEL VALLE “SEVILLA BRITO”, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.095.344, 14.595.572 y 12.983.788, respectivamente, quienes manifiestan que ratifican ante este Despacho la solicitud presentada por su madre ante esta Instancia, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Luego se le toma la opinión al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, quien manifiesta que sabe que su papá y mamá murieron. Así mismo la representante legal del niño, Ciudadana YANIRA DEL VALLE LOMBANO BICHARA, arriba identificada expone que ratifica la solicitud realizada en nombre de su pupilo, en virtud que se garantizan sus derechos como heredero de su padre. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana JENNY DEL CARMEN PEDRARES CAMPOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.563.442 en relación a los particulares indicados en la solicitud que corren insertos en los folios uno y dos (f.01 y 02). Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano ALVARO ALEXANDER BRUNO OJEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.977.242, haciéndole las mismas consideraciones que al anterior testigo. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y oída la opinión del niño y de las solicitantes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BRITO DE SEVILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.946.446. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICENTE DE PAÚL SEVILLA, fallecido ab-intestado en fecha 04 de diciembre de 2009, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.641.445, a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE BRITO DE SEVILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.946.446, en su carácter de esposa del de cujus, ROSALBIS MILAGROS, JOYSY ROSALI, MARIELA DEL VALLE “SEVILLA BRITO”, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.095.344, 14.595.572 y 12.983.788, respectivamente, y al niño “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Josefina González M.
Las Solicitantes,
La Defensora Pública
La Fiscal del Ministerio Público,
Los testigos, El niño,
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