Porlamar, 23 de Octubre del 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 22/10/2009, suscrita por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas en ejercicios ciudadanas GERALDINE GIRBAU y ADRIANA LARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.069 y 47.567 respectivamente, el cual riela del folio ciento uno (101) del presente Expediente, signado con el N° 09-1236, nomenclatura interna del Tribunal, mediante la cual DESISTE de la presente causa por haberse efectuado el pago de la demanda, en consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/mam.-
Exp. Nº 09-1236.-
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