en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada LUZ MARIANA FIGUERA BLANCO y ANAIS DEL VALLE FIGUERA BLANCO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.110.890 y V-16.711.114 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ARIANA CARDONA AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.361, en beneficio de sus hijos . SEGUNDO: AUTORIZAR a las ciudadanas LUZ MARIANA FIGUERA BLANCO y ANAIS DEL VALLE FIGUERA BLANCO, antes identificadas, para que en nombre y representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, acudan ante la Empresa Naviera Conferry o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados adolescente y niñas en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al .....