199° y 150°
Exp. N° 098-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: AURISTELA MARGARITA GUEVARA DE BARONIAN, venezolana, mayor de edad domiciliada en la calle marcano entre calles Meneses y Doña Isabel de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva.-
ABOGADO ASISTENTE: SARITA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 49.702.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03-08-2.010, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana AURISTELA MARGARITA GUEVARA DE BARONIAN, venezolana, mayor de edad edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.816.356, domiciliada en la calle Marcano entre calles Meneses y Doña Isabel de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva.-
Narra la solicitante que el de Cujus ciudadano LEONIDAS DEL CARMEN GUEVARA, en vida era su padre, falleció a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL, en su residencia ubicada en la calle Marcano entre meneses y doña Isabel, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Junio de 2.010, quien deja una hija de nombre AURISTELA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.327.571, residenciada en la misma dirección, tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nro 21, que para fines que le interesa, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, directa del de Cujus ciudadano LEONIDAS DEL CARMEN GUEVARA, a fin de que se le decrete como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.



Comparece la ciudadana AURISTELA MARGARITA GUEVARA DE BARONIAN, asistida por la abogado SARITA RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 49.702, consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a evacuar a los ciudadanos testigos ZORAIDA GUADALUPE VILLARROEL GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.826.258, de este domicilio y PETRA MARIA SALAZAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.829.27, de este domicilio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos ZORAIDA GUADALUPE VILLARROEL GIL y PETRA MARIA SALAZAR DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.826.258 y V.-2.829.027, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana AURISTELA MARGARITA GUEVARA DE BARONIAN y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano LEONIDAS DEL CARMEN GUEVARA, quien en vida era el padre de la ciudadana AURISELA MARGARITA GUEVARA DE BARONIAN, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana Auristela Margarita Guevara de Baronian, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante ciudadano LEONIDAS DEL CARMEN GUEVARA.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.010, Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Dr Juan Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Yennifer Paola Cova V.

JJAV/YPCV/tt.-
Exp.098-10