REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Septiembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000198
ASUNTO : OP01-P-2010-000198


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa signada bajo el Nro. OP01-P-2010-000198 se observa que fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal oficio Nro. NE-3-1939-10, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el que informan a este Despacho que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto, a los fines de decidir este Juzgador observa:

El presente asunto se inició en fecha 20-01-10 con la realización de la Audiencia especial de presentación de los ciudadanos IMPUTADOS JOAN JOSE JIMENEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.505.056; de 37 años de edad, nacido en fecha 02/10/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Calle Principal del Sector Palguarime, casa 43, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; MIGUEL RAMON ROJAS CARREÑO; de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.309.736; de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle el Sector Guatamare, Avenida 31 de Julio, Cerca del Sector La Comarca, Estado Nueva Esparta, ELIS ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.336.002; de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle La Paralela, casa sin número, cerca de la empresa Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la ABG. LUISA CARREYÓ, en su condición de Defensor Privado; ciudadano LEONEL JOSE PLAZA ALFONZO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.714; de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en el Sector Cotoperiz, calle 06, casa 0-80, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; ANDRI JOSEPH PLAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.714; de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector El Valle, calle principal, casa sin número cerca de la Unimar, Municipio García, Estado Nueva Esparta; GABRIEL LEONEL PLAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.676.335; de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en la calle Concepción Mariño, casa sin número, al lado de la Unimar, Sector El Valle, Municipio García, Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, otorgándosele en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en los ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo.

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: … “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.

Tomando en consideración quien decide que el ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.

De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de todas y cada una de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso a los ciudadanos JOAN JOSE JIMENEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.505.056; de 37 años de edad, nacido en fecha 02/10/1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Calle Principal del Sector Palguarime, casa 43, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; MIGUEL RAMON ROJAS CARREÑO; de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.309.736; de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle el Sector Guatamare, Avenida 31 de Julio, Cerca del Sector La Comarca, Estado Nueva Esparta, ELIS ALBERTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.336.002; de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle La Paralela, casa sin número, cerca de la empresa Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la ABG. LUISA CARREYÓ, en su condición de Defensor Privado; ciudadano LEONEL JOSE PLAZA ALFONZO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.714; de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en el Sector Cotoperiz, calle 06, casa 0-80, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; ANDRI JOSEPH PLAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.146.714; de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Sector El Valle, calle principal, casa sin número cerca de la Unimar, Municipio García, Estado Nueva Esparta; GABRIEL LEONEL PLAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.676.335; de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en la calle Concepción Mariño, casa sin número, al lado de la Unimar, Sector El Valle, Municipio García. Ofíciese al Alguacilzazo. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

La Secretaria

Abg. Inés Méndez Scarpati