REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004829
ASUNTO : OP01-P-2006-004829

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26-07-07, joven SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA, se le dictó sentencia, en donde se le impuso la sanción de de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (04) MESES, consistentes en la obligación de obligación de trabajar o estudiar, así como también recibir orientación psicológica

SEGUNDO: En fecha 24-11-2009, Se acuerda, en cuanto a modificar, el sitio de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en recibir tratamiento de la Psicólogo y Trabajadora Social y en lo adelante la sancionada lo hará ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes cada 30 días

TERCERO. Ahora bien en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación en lo que respecta a la obligación de asistir al psicólogo Consta al folio cincuenta y uno del asunto Informe de sus presentaciones , que acredita que cumplió esta obligación.


CUARTO: Ahora bien, consta al folio 104 de la segunda pieza del asunto Informe Social en la que establece que se verifico que la adolescente trabaja dedicada a tejer trenzas en la avenida Santiago Mariño y constancia de trabajo donde señala informa que la referido joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA se desempeña en esa labor.

QUINTO. Por cuanto, se desprende que la joven sancionada ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de de Reglas de Conducta , por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (04) MESES , por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la joven adulta y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma.

Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

10:24 AM