En tal sentido, este tribunal, visto que consta en autos certificación de gravamen emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Público de los Municipio Arismendi y Antolin del Campo, en el cual se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, así como también, siendo que consta en autos autorización por parte del padre de los referidos hermanos de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la LOPNNA en concordancia con el contenido del artículo 267 del Código Civil Venezolano para realizar la presente autorización, y que tal negociación resulta beneficioso para los hermanos referidos, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana MARIELENA MONTAÑO, m.....