REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-02-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación de: 1) Continuar estudiando y demostrarlo así ante el Tribunal en funciones de Ejecución cada dos (02) meses. 2) No salir del Estado Nueva Esparta y del País sin autorización del Tribunal y 3) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinarlo de esta sección.; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de realizar labores de interés general, con una Jornada semanal, de dos horas ante el Cuerpo de Bomberos del Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
SEGUNDO: En fecha 18-02-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Servicios Comunitarios.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de estudiar constan constancias de estudios que acreditan que dio cumplimiento a esta obligación y para la prohibición de no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento; y en cuanto a Cualquier otra obligación que este Tribunal
considere pertinente, no se estableció ninguna obligación de hacer. Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LUIS EDUARDO HENRIQUEZ SOSA y se acuerda la cesación de la misma.
CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 05-03-09, 25-05-09, 14-08-09, 16-10-09, 16-12-09, 17-02-10, 16-03-10, 20-05-10, 30-08-10, 17-11-10 Y 13-12-10 con lo cual ha acredita a ONCE (11) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y UN (01)MES.
Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” hace los siguientes pronunciamientos : DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la Cesación de la Misma .En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado acredita ONCE (11) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. ELEANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ELEANA MENDEZ
9:40 AM