REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000509
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Marcano mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos PEDRO ALEXI GOMEZ y YENNY JOSEFINA SUAREZ ZABALA, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.670.596 y 14.055.714 respectivamente, a favor sus hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (4) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales entregará la madre Cuatrocientos Bolívares los Quince (15) y Treinta (30) de cada mes. La madre manifiesta que se encargará de los otros gastos que se ocasionen por este Concepto. En cuanto al Bono escolar, el padre manifiesta que se encargará de la ropa que necesite su hija durante el año escolar. La madre manifiesta que se encargará de los útiles Escolares. En cuanto al Bono de Fin de Año el padre manifiesta que se compromete con todo lo que necesite su hija, la madre manifiesta que se compromete con los juguetes. El padre manifiesta que se compromete con el 50% de lo que se ocasione por estos gastos. La madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto y de mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
Abg. Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/as
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