REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Marzo de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000346

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de marzo de 2011, por el ciudadano Olegario Malaver, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigna la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Virginia Paredes Vivas, titular de la cédula de identidad Nro. 14.841.566, sin firmar, indicando que se entrevisto con varios vecinos del sector y le informaron no conocer a nadie con ese nombre. Al respecto observa este Tribunal que en la oportunidad de decretarse la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO del niño (omitido conforme a la ley), de un (01) año de edad, se señaló que:

El Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Segundo:

Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a resolución que decretó la medida, Para estos efectos no se exíge garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (subrayado del Tribunal)

En el caso bajo se estudio se evidencia que la medida fue dictada en fecha 22-02-2011 y de autos no se evidencia que el solicitante haya dado cumplimiento a presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida, en consecuencia, esta Juzgadora tomando en consideración el contenido del Artículo 466 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCA la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta del mencionado niño, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes, y visto la diligencia consignada por el Alguacil del Circuito, resulta inoficioso la notificación de la Ciudadana CARMEN VIRGINIA PAREDES VIVAS, identificada en autos. Líbrese Oficios, Cúmplase.

La Jueza,


Abg. Eudy María Díaz La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus