En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El llamado al proceso para que conformen el litisconsorcio pasivo necesario existente en este caso, a los ciudadanos JOSE ASUNCIÓN RODRÍGUEZ VALDERRAMA, KARILLYS RICARDA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, LUIS ANGEL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ y LUZ MIRBERIS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.167.487, 5.878.713, 6.954.990 y 6.957.434, respectivamente, con el fin de que aleguen lo que estimen pertinente y ejerzan sus defensas en este proceso, dentro del lapso que expresamente se les concederá y se les aclara que dependiendo de la postura que asuman, el tribunal deberá resolver lo concerniente a la.....