REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000382
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Instituciones Familiares presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MILEYDE DEL VALLE RONDÓN MATA y DARWIN JOSÉ MOYA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.939.842 y V-15.894.596 respectivamente, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY) nacidos en fechas 18-11-2003 y 07-09-2010 y cuenta actualmente con catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de doscientos mil (Bs. 200.000,00) mensuales. Este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Bono Escolar: estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Bono de navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de dos estrenos para cada hijo, mas sus respectivos regalos de navidad. Bono de Medicinas: estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar abierto, fines de semana serán compartidos de mutuo acuerdo con sus hijos. Vacaciones, carnaval y Semana Santa serán compartidas entre los padres de mutuo acuerdo. Escolares: los padres acordarán planes favorables de vacaciones a favor de sus hijos. Vacaciones decembrinas serán de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodriguez El Secretario:

Abg. Daniel Girott Hernández