REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001410
MOTIVO: Carga familiar (Desistido)

En el día de hoy, siendo las nueve y treinta (09:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Maribeth Coromoto Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.538.350, en su carácter de progenitora del niño Miguel Ygnacio, nacido el 24.08.2007, de (10) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda Abg. Maria Celeste De Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijo como carga familiar del ciudadano Juan Carlos Guaramata Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.790.377, quien es su actual pareja y con quien convive desde hace algún tiempo. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio del Defensor Público NINGUNA DE LAS PARTES, se concede un lapso de media hora de espera, anunciado nuevamente el acto, no comparecen las partes al llamado. En consecuencia vista la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Maribeth Coromoto Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.538.350, asistida por la Defensora Pública Segunda Abg. Maria Celeste De Castro y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se ordena Cierre y Archivo del asunto y su remisión al archivo regional para su custodia.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, el veintitrés (23) del mes de enero del año 2018.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández