TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada SCARLET LISBELLA SALAS PEREZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, ya que la imputada presenta varios Asuntos Penales con Medidas Cautelares, a saber: OP01-P-2008-006697, OP01-P-2009-004922, OP01-P-2005-000027 y OP01-P-2011-004503, ante el Tribunal de Control N°04 , Juicio N°02 y el Tribunal de Ejecución, todos de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que quién aquí decide considera que es procedente en el presente caso es Decretar e imponer a la ciudadana imputada una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del proceso y su .....